Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Nos encargamos de valorar si debe pagar o no la Plusvalía Municipal. Podemos realizar la autoliquidación necesaria o solicitar la liquidación oportuna al Ayuntamiento correspondiente. En el caso de que lo haya pagado entonces podríamos valorar si puede solicitar la devolución de ingresos indebidos o iniciar las oportunas medidas para recuperar el dinero pagado.

Para ellos necesitaríamos inicialmente que nos aportase los siguientes documentos:

1.- Escritura de adquisición del inmueble urbano.

2.- Escritura de venta / donación o herencia.

3.- Documento de pago del IIVTNU, en su caso.

Si ha vendido un bien, lo ha donado o heredado, ha generado la sujeción a este impuesto municipal que grava el incremento patrimonial producido como diferencia del valor del suelo entre la adquisición y su venta posterior.

La obligación de pago recae en el sujeto pasivo que en el caso de la venta es el vendedor, en el caso de la donación es quién recibe el bien y en el caso de herencia recae sobre los herederos.

Para realizar el cálculo correspondiente hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo y el tiempo transcurrido desde la adquisición hasta la venta, donación o fecha de fallecimiento.Hasta la Sentencia de 2017 del Tribunal Constitucional el pago de la plusvalía se debía hacer en cualquier caso, hubiese ganancia o pérdida Patrimonial en la transmisión del inmueble urbano. Después de esta Sentencia y las que siguen a continuación, como la del Tribunal Supremo de 2018 sólo se debe pagar si se obtiene una ganancia patrimonial. Recientemente en octubre de 2019 el Tribunal Constitucional ha declarado de nuevo inconstitucional el impuesto municipal cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida, esto es así porque se considera confiscatorio para el contribuyente.