Cuente con nuestro equipo de abogados para elaborar y presentar la Autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Tributo cedido a las Comunidades Autónomas y por tanto con distintas connotaciones fiscales.

Sucesiones y Donaciones

En caso de fallecimiento (impuesto sobre sucesiones), deberá tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, con independencia de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria. También una persona beneficiaria de seguro de vida, deberá tributar en la Comunidad Autónoma donde tenía la residencia el fallecido.En caso de una donación, en la que se reciban bienes inmuebles en España se tributará en la Comunidad Autónoma de donde esté situado el inmueble. Si se trata de bienes no inmuebles o derechos en España, se tributará en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario.

Sucesiones y Donaciones – No Residentes

Tras la consulta de la Dirección General de Tributos V3151-18 de 11 de diciembre de 2018 se reconoce la equiparación, en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre no residentes comunitarios y extracomunitarios. Según esta disposición si el causante es un no residente del Estado español los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España. Si no hubiese ningún bien en territorio español, la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida el heredero. Normativa autonómica siempre más beneficiosa que la normativa estatal.