
Principales novedades en el IRPF para 2020, ejercicio de 2019. La principal novedad es que realmente no hay mucho cambio respecto de la anterior campaña de la Renta, lo más destacado sería lo comentado a continuación:
Declaración de IRPF ejercicio 2019
Ponga en manos profesionales algo tan importante como es la elaboración de su declaración de la Renta. Quédese tranquilo de no tener problemas con el fiscoDeclaración de Patrimonio ejercicio 2019
Nuestro equipo profesional elaborará y presentará su declaración. Recuerde que están obligados a declarar siempre que el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.- El límite excluyente de la obligación de declarar de contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuando procedan de más de un pagador será de 14.000 euros. En el 2018 el límite estaba en 12.643 euros.
- Recordar que las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social y mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social, quedaron exentas de tributación, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018
- A partir del 1 de enero de 2019 resultan exentos los premios cuyo importe sea inferior a 20.000 euros, si el importe del premio es superior se tributará respecto de la parte del mismo que exceda de dicha cantidad.
- Para el ejercicio de 2018 ya se modificó la cuantía de reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Los comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
- Se incrementa el importe de la deducción por maternidad en 1.000 euros adicionales cuando hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- A partir del 5 de julio de 2018 se introdujo un nuevo supuesto de deducción de 1.200 euros por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas superiores a 8.000 euros anuales. También se incrementó en 600 euros la deducción por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número de hijos exigido para que la familia sea reconocida como numerosa de categoría general o especial.