El Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento de fallecimiento es el documento que certifica los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que no figurase como asegurada en ningún contrato, esta indicación se hará constar expresamente en el propio certificado.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Gestión
Nuestro equipo gestiona ante el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento la obtención del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento necesario para el trámite sucesorio.
Ofrecemos dos modalidades de tramitación:
- una URGENTE, mediante la cual obtenemos el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura en 24 horas ya que acudimos de forma presencial al Ministerio acompañados del Certificado de Defunción. El Certificado de Defunción nos lo tiene que remitir por e-mail o whatsApp si está firmado electrónicamente certificados@urgestion.es / 616940369 o físicamente si no lo tiene. Una vez obtenido el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura se lo remitiremos por e-mail.
- una NORMAL sin que sea necesario enviarnos el Certificado de Defunción. Unicamente tiene que darnos nombre y apellidos del fallecido y su número de DNI u otros datos identificativos. En esta modalidad solo puede tramitarse sobre fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y no inscritos en un juzgado de Paz. El plazo de obtención en esta modalidad es de aproximadamente 15 días. Una vez obtenido el certificado de Contratos de Seguros de Cobertura se lo remitiremos por e-mail.
El precio total de esta gestión tiene un coste de 50 euros. Si tiene alguna duda puede llamarnos al 916389699 o mandarnos un e-mail a certificados@urgestion.es
Debe tener en cuenta que no se puede comenzar la tramitación hasta que no hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Lo más rápido sería que según consiga el certificado de defunción, nos lo remita y nosotros esperaremos hasta que hayan transcurridos los 15 días hábiles. Al día siguiente de este plazo lo tramitaremos y en 24 horas lo tendrá en su e-mail.
Si además quiere el certificado de últimas voluntades lo podemos conseguir al mismo tiempo por un importe adicional de 20 euros.
No se expidedirán Certificados respecto de:
- Seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
- Seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el beneficiario y el tomador.
- Contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación y mutualidades de profesionales colegiados.
Los datos se encuentran disponibles durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.