El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que certifica los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que no figurase como asegurada en ningún contrato, esta indicación se hará constar expresamente en el propio certificado.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Gestión

Nuestro equipo gestiona ante el Registro de Actos de Ultima Voluntad la obtención del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento necesario para el trámite sucesorio.

Ofrecemos dos modalidades de tramitación:

  • una en formato electrónico, sobre fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y no inscritos en un juzgado de Paz y en los que no tenga una excesiva prisa en su obtención debido a que actualmente tarda aproximadamente 15 días desde su solicitud.
  • Otra de manera presencial que lo obtenemos en 24 horas en la que nos debe hacer llegar el certificado original de defunción a nuestras oficinas. ¡También se lo podemos recoger en su domicilio!

Debe tener en cuenta que no se puede comenzar la tramitación hasta que no hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Lo más rápido sería que según consiga el certificado de defunción, nos lo remita y nosotros esperaremos hasta que hayan transcurridos los 15 días hábiles. Al día siguiente lo solicitamos y al siguiente lo tiene usted en su dirección.

¡Solicite su gestión con el formulario habilitado!

Si además quiere el certificado de últimas voluntades lo podemos conseguir al mismo tiempo.