Podemos realizar la transferencia de su vehículo en el momento, como si acudiese a la DGT y sin cita previa. Tiene nuestro compromiso y seguridad de que el comprador sale de nuestras oficinas con en vehículo a su nombre, ya anotado en Tráfico.

Podrá remitirnos la documentación necesaria y tras la verificación de que está todo en orden le tramitaremos el cambio de titularidad.

Tenemos un equipo especializado que se encarga de las transmisiones entre particulares o si interviene una empresa y otro equipo que atiende a profesionales del motor.

Si su caso es que ha vendido el vehículo y el comprador no ha realizado en cambio en la DGT el trámite para su tranquilidad es el de la Notificación de Venta.

¡Contacte con nosotros o solicite su presupuesto a través del formulario!

Cambio de titularidad por Compra-venta

Cambio de titularidad por Fallecimiento

Cambio de titularidad por Separación o Divorcio

Cambio de titularidad con Embargo

¿Qué recomendación me haría para que el cambio de titularidad se realice de forma satisfactoria?

Sin dudarlo que solicite el Informe del vehículo, documento que puede evitar sustos de última hora.

Verificar que quién va a firmar el contrato de compra-venta sea el titular del vehículo.

Hacerlo en una Gestoría Administrativa, sus profesionales le asesorarán y le acompañarán durante el proceso para garantizar que la operación quede realizada sin sobresaltos.

¿Qué documentación necesito?

Documentación del vehículo

  • Permiso de Circulación.
  • Fotocopia de la Ficha técnica (no es necesario que la ITV esté en vigor).
  • Debe estar pagado el Impuesto de  Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento correspondiente («numerito») del año anterior al actual.

Documentación de los intervinientes

En el caso de particulares, persona física:

  • Contrato de Compra-Venta, firmado por comprador y vendedor
  • D.N.I. comprador y vendedor.
  • Mandato de representación, firmado por el vendedor
  • Mandato de representación, firmado por el comprador

En el caso de que intervenga empresa, persona jurídica:

  • Factura de venta, en el caso de que venda una entidad jurídica  (*)
  • CIF de la empresa.
  • DNI del administrador/apoderado
  • Documento de representación de personas jurídicas (sustituye a la escritura de la empresa), firmado por el administrador/apoderado
  • Mandato de representación, firmado por el vendedor
  • Mandato de representación, firmado por el comprador

(*) Como excepción se podrá transferir con contrato de compraventa.

En el caso de fallecimiento:

  • Declaración de herederos para la adjudicación del vehículos a uno de ellos (sustituye a la Escritura de herencia), firmado por todos los herederos
  • Declaración responsable del heredero adjudicatario, firmado por él
  • DNI de todos los herederos
  • Cartas de pago del Impuesto de sucesiones de todos los herederos
  • Mandato de representación, firmado por el heredero adjudicatario

En el caso de separación o divorcio:

  • Sentencia Judicial / Convenio Regulador
  • DNI del ex cónyuge adjudicatario
  • Cartas de pago del modelo 600
  • Mandato de representación, firmado por el ex cónyuge adjudicatario

En el caso de adquisición del vehículo con embargo o precinto

  • Documento firmado por el comprador en el que se indique que está al corriente de la situación de embargo o precinto del vehículo.

¿Cuánto tarda la tramitación?

Es inmediato siempre que el vehículo no tenga algún impedimento.

Le entregaremos una Autorización Provisional de circulación que emite la Dirección  General de Tráfico.

¿Cuánto cuesta el cambio de titularidad?

Depende de varios factores, por eso hemos habilitado un formulario de solicitud de presupuesto. Por favor acceda y remítanoslo.

Tarifa de la Gestoría por su trabajo

Orientativamente le decimos que la Gestoría URGESTION cobra por las gestiones tan sólo 59,90 euros + IVA.

Suplido y tasa de la DGT

Aproximadamente unos 64 euros.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Cada Comunidad Autónoma lo fija en un tipo distinto variable en función del vehículo y de la depreciación que ha sufrido por la antigüedad del mismo. Oscila entre no pagar nada o pagar un 8% de valor fiscal del vehículo según las tablas de hacienda publicadas en el BOE todos los años.